¿Es posible disfrutar de dos pensiones al mismo tiempo?
Conoce la normatividad de los casos en los que sí se aplica

Las pensiones son un derecho de todos los trabajadores que estuvieron afiliados al Seguro Social, también se pueden obtener cuando se es beneficiario de otro trabajador. Es decir, hay personas que pueden tener dos o más al mismo tiempo.
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Dos pensiones, un beneficiario
La Ley del IMSS de 1973 establece en sus artículos 124 y 125 los casos en los que sí existen compatibilidad para tener dos pensiones, o incluso más:
- Artículo 124. Cuando una persona tuviere derecho a dos o más establecidas en este capítulo, por ser simultáneamente asegurado y beneficiario de otro u otros asegurados, la suma de las cuantías de las pensiones que se le otorguen no deberá exceder del cien por ciento del salario promedio del grupo mayor, entre los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas. Si ese fuera el caso, entonces se haría la disminución en la pensión de mayor cuantía.
- Artículo 125. Si una persona tiene derecho a cualquiera de las pensiones de este capítulo y también a pensión proveniente del seguro de Riesgos de trabajo, percibirá ambas sin que la suma de sus cuantías exceda del cien por ciento del salario promedio del grupo mayor, de los que sirvieron de base para determinar la cuantía de las pensiones concedidas. Sin embargo, los ajustes —para no exceder del límite señalado— no afectarán la pensión proveniente de riesgos de trabajo.
¿Cuándo puedes solicitarlas?
La Ley del Seguro Social de 1973 señala lo siguiente:
- Pensión por invalidez, vejez, cesantía, edad avanzada y muerte, tienen permitido, al mismo tiempo, contar con una pensión de riesgos de trabajo.
- Pensión por invalidez, vejez, cesantía y edad avanzada, pueden tener otra pensión por incapacidad permanente, viudez y pensión de ascendientes (padres del pensionado).
- Pensión por viudez es compatible con la de incapacidad permanente, invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y de ascendientes.
- Pensión por orfandad (padre o madre) es compatible con otra igual (padre o madre) que provenga de los derechos del aseguramiento del otro progenitor.
- Pensión de ascendientes es compatible con la de incapacidad permanente, invalidez, vejez, viudez y otra de ascendientes (la persona podría tener la pensión de otro descendiente fallecido).
Recuerda que si tienes dudas, te aconsejamos obtener una cita en la oficina de informes del IMSS a fin de tener la certeza de tu pensión, así como para saber si alguien más te incluyó como beneficiario de su pensión.